

Objetivo:
Este programa abarca los requisitos de la carta VI del Convenio STCW, sección A-VI/2, y cuadro A-VI/2-1. Al cumplir las normas mínimas de competencia en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate distintos de los botes de rescate rápidos, un aprendiz será competente para:
Normas de ingreso:
Para la admisión al curso, la gente de mar debe estar certificada por un médico en buen estado de salud. También deben haber completado los cuatro cursos básicos relativos a la familiarización y la formación e instrucción básicas en materia de seguridad de conformidad con la regla VI/1 del STCW.